Fiscalidad inmobiliaria: la herencia

Desafortunadamente, llegará un momento en la vida en el cual perderemos a un ser querido. En estos instantes tan difíciles se acumulan compromisos que, por nuestro estado emocional, no nos apetece atender. Por eso, es conveniente prepararse para tener conocimientos y herramientas en el momento de tomar decisiones.
Uno de los errores más comunes al momento de hacer la herencia en la notaría, cuando hay algún inmueble en el patrimonio, es declarar el valor fiscal mínimo. Este valor se calcula basándose en el valor catastral multiplicado por un coeficiente que depende del municipio donde está ubicado. Pero, en el caso de querer vender la finca para compartir el patrimonio, es un mal cálculo.

Imaginamos el siguiente caso práctico:
Tres hermanos reciben de su padre fallecido una casa en la Costa Brava. Cómo cado uno de ellos tiene necesidades de liquidez diferentes, deciden que una vez la herencia esté firmada en la Notaría, pondrán la casa a la venta. Para saber el valor de mercado de la vivienda, llaman a un agente de la zona que hace una valoración a un precio de 450.000 €. El valor catastral de la finca es de 120.000 € y el coeficiente multiplicador es de 1,5.

Calculando el valor mínimo admitido por Hacienda, llegamos a un importe de 180.000 € que será considerado como el importe de la última transmisión antes de la compraventa.

Al ser tres hermanos, cada uno tiene derecho en Catalunya a un importe de 100.000 € exento de impuestos sucesorios, con lo cual no pagan impuestos sobre la herencia. Pero al momento de vender, si consiguen el objetivo de 450.000 €, es decir, 150.000 € por hermano, la agencia tributaría considerará la ganancia inmobiliaria como la diferencia entre la última transmisión y la compraventa, es decir, 90.000 € por cada uno, tributando de la siguiente manera:

Los primeros 6.000 € al 19% 1’140 €
Hasta 50.000 € al 21% 9’240 €
Hasta 90.000 € al 23% 9’200 €
Total: 19.580 € cada uno!

Veamos ahora lo que habrían pagado declarando 450.000 €, el valor de mercado de la casa, al momento de la herencia.

Teniendo derecho a una reducción por parentesco de 100.000 €, la base imponible de cada uno habría sido de 50.000 €, que corresponde al primer tramo de impuestos, 7%, es decir, una cuota íntegra de 3.500 €. Al ser del grupo II, tienen derecho a una bonificación sobre la cuota del 60% hasta 100.000, con lo cual les habría quedado una cuota por pagar de 1.400 € cada uno.

Por eso, antes de pasar por la notaría, recomendamos reflexionar sobre el tema de la venta de los inmuebles y consultar a un especialista.

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